Un fallo definió límites a los allanamientos nocturnos en una causa federal por drogas en Regina.

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Allanamientos Nocturnos: Un Debate Judicial que Marca un Precedente

En una recientemente celebrada audiencia en los tribunales federales de Roca, el Tribunal de Impugnación se adentró en la controversia sobre la validez de un allanamiento nocturno ejecutado el 4 de marzo en Regina. Este procedimiento se enmarca dentro de una causa por infracción a la Ley 23.737 y afecta a dos imputados. La decisión del tribunal se convierte en un parteaguas sobre los límites del nuevo Código Procesal Penal Federal en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio y las excepciones para procedimientos realizados tras el ocaso.

La Nulidad del Juez de Garantías

El caso tuvo su origen en la resolución previa del juez de Garantías, Gustavo Villanueva, quien declaró nula la medida probatoria, argumentando insuficientes justificativos para el ingreso a la propiedad después de la puesta del sol. No obstante, el Ministerio Público Fiscal impugnó esta decisión, sosteniendo que el tráfico de estupefacientes se intensificaba a partir de las 22:30 horas. Durante las deliberaciones, el Tribunal subrayó el artículo 140 del Código en cuestión, que estipula que los allanamientos deben ser diurnos, salvo en situaciones excepcionales de peligro en la demora.

Un Enfoque Legal y la Excepción Comercial

El Tribunal reconoció ciertos puntos a favor de la defensa, señalando que la evidencia presentada no justificaba un riesgo inminente que requiriera un allanamiento nocturno. Sin embargo, revirtió parcialmente la nulidad en lo que respecta a una carnicería vinculada al caso, donde se hallaron más de 300 gramos de cocaína ocultos en envoltorios. Sebastián Gallardo, fiscal encargado del caso, argumentó que el registro de un local comercial no se rige por las mismas normas que una vivienda privada, destacando que la expectativa de privacidad en un comercio es considerablemente menor.

El Tribunal admitió parcialmente el recurso fiscal, determinando que, aunque el secuestro de los estupefacientes en la vivienda (aproximadamente 27 gramos) no será válido como prueba, sí se aceptará la porción mayoritaria encontrada en la carnicería. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal puede seguir adelante con el caso, utilizando las pruebas recogidas en el local comercial, mientras que los actos realizados en la vivienda permanecen invalidados por falta de justificación legal.

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