El STJ rechazó el planteo del condenado por la supuesta retractación de la víctima de abuso.

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Justicia firme en caso de abuso en Viedma

Un excuidador de la SENAF en Viedma, condenado a nueve años y medio de prisión por abuso sexual de una adolescente, ha visto rechazada su solicitud de anulación del fallo. A pesar de que sus abogados argumentaron una supuesta retractación de la víctima, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó que esta solicitud no tenía fundamentos suficientes y que el hombre continuará tras las rejas.

La defensa y sus argumentos

La defensa del condenado presentó un recurso de revisión, un proceso excepcional según el Código Procesal Penal de Río Negro, que permite la reconsideración de fallos en situaciones donde surjan hechos nuevos. La supuesta retractación de la víctima fue presentada como tal, junto con una pericia psicológica que, afirmaron, probaba la veracidad de su declaración. Sin embargo, el STJ aclaró que la revisión no sirve para reabrir el debate de un juicio ya concluido. La corte destacó que la defensa había cuestionado el relato de la víctima durante todo el proceso, y que la aparición de una nueva pericia no constituía un hecho novedoso.

La fragilidad de la retractación

El tribunal también hizo hincapié en la naturaleza de la retractación solicitada por la defensa, subrayando que la pericia psicológica mencionaba que la joven poseía una “marcada fragilidad volitiva”. Esto ponía en duda la libertad de su decisión de retractarse, ya que sus declaraciones podían estar influenciadas por su contexto. Además, la joven no había realizado esta retractación ante autoridades competentes, sino únicamente frente a los defensores del condenado.

Resumiendo la posición del STJ, el tribunal se apoyó en la mirada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que enfatiza que las retractaciones en casos de violencia sexual deben ser entendidas dentro de contextos de alta vulnerabilidad para las víctimas. Así, la supuesta retractación fue considerada como parte de una dinámica que no reflejaba una manifestación libre, lo que llevó a la corte a rechazar definitivamente el pedido de la defensa y mantener firme la condena.

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