El padre advirtió que eliminar su apellido dañaría la identidad de sus hijos: los fundamentos de la sentencia que autorizó el cambio.

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La lucha por una identidad propia

El camino hacia la construcción de la identidad de los jóvenes en Bariloche tomó un giro significativo el 10 de marzo de 2026, cuando se conoció el fallo de un juzgado de familia que atendió la demanda de la madre de dos adolescentes. La mujer solicitó que se suprima el apellido del padre en las partidas de nacimiento, argumentando que el vínculo con él había sido irregular desde la separación y que sus hijos habían forjado una identidad propia que ya no se reflejaba en dicho apellido. Para la madre, adoptar sólo su apellido era una manera de reconocer el desarrollo personal y social que los jóvenes habían alcanzado.

Examinando el contexto familiar

El progenitor de los adolescentes se opuso a la solicitud, aduciendo que la eliminación de su apellido afectaría la identidad de los jóvenes y denigraría su figura paterna. Según él, el nombre es un elemento esencial en la historia familiar que no puede ser despojado del vínculo biológico. Sin embargo, el juzgado no se detuvo ahí. En su fallo, se abordó el derecho a la identidad, enfatizando que el nombre no es solo un dato estático en una partida de nacimiento, sino una representación dinámica de la historia personal, social y afectiva.

Un proceso que habla de adultos responsables

Para llegar a la resolución final, se llevaron a cabo pericias psicológicas y sociales, que determinaron que ambos adolescentes mostraban una madurez acorde a su edad y que su decisión no estaba influenciada por terceros. Los informes señalaron que mantener el apellido paterno generaba un impacto emocional negativo en ellos, algo que fue corroborado al escucharlos personalmente durante el proceso. En particular, el hijo mayor ya utilizaba socialmente el apellido materno en su entorno escolar, un indicativo claro de su elección. A partir del análisis de estas pruebas, el juzgado concluyó que existían “justos motivos” para autorizar la modificación del nombre, sin afectar la filiación ni el vínculo jurídico con el padre.

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